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Resolución medidas sociales covid-19

Resolución medidas sociales covid-19

RESOLUCIÓN

 

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.

La evolución de la epidemia sanitaria en España, por el COVID-19, ha dado lugar a la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020 desde el 14 de marzo de 2020, que supone la necesaria aplicación de severas medidas restrictivas de la movilidad y del desarrollo de las actividades cotidianas de la población. La finalidad primordial es frenar el ritmo de la transmisión comunitaria para evitar un colapso del sistema sanitario.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 recoge en el Capítulo I de Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, lo siguiente:

-Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19. 1. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07

«Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales».

Este Fondo podrá destinarse a la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

a)            Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.

b)           Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.

c)          Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.

d)         Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.

e)       Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

f)          Adquisición de medios de prevención (EPI).

g)      Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.

h)     Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monoparentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.

i)        Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

La población más vulnerable como son los mayores, enfermos crónicos, personas con movilidad reducida, etc. debe contar con los apoyos necesarios para permanecer aislados en su domicilio. Estos apoyos, que no pueden cubrir los propios familiares, si los hubiera, deben ser atendidos desde la administración municipal.

Los servicios sociales deben proteger estas situaciones aplicando medidas excepcionales para su rápida concesión.

Por otro lado, la situación de estado de alarma tiene un enorme impacto en las familias más vulnerables económicamente, ya que debido al aislamiento que estas medidas provocan, se producen:

-              Reducción de los ingresos familiares al disminuir la actividad económica de las familias: Situaciones sobrevenidas de desempleo, reducción de empleos puntuales, imposibilidad de realizar trabajos esporádicos, etc.

-              Aumenta el gasto de las familias en cobertura de necesidades básicas de alimentación, suministros esenciales de vivienda, medicamentos, etc., de manera especial en familias con menores y/o mayores y dependientes a su cargo, que reducen su actividad en centros educativos, centros de día, centros de apoyo a la integración etc...

En el cumplimiento de estas premisas de proteger situaciones de vulnerabilidad, el Alcalde de Cabrales propone dos medidas excepcionales que se aplicaran mientras dure el estado de Alarma en el que estamos, según informe que obra en el expediente.

Las medidas tienden fundamentalmente a excepcionar la aplicación de las Ordenanzas vigentes que, dadas las medidas de confinamiento impuestas a los ciudadanos, serían de imposible cumplimiento, simplificando al máximo el procedimiento administrativo. De este modo el trámite administrativo para la ejecución de los gastos, por las razones de urgencia y necesidad previstas en el RD 463/2020, se reducirá documentalmente a la mínima expresión.

Con la misma finalidad se unifica en un mismo acto administrativo las fases de Autorización- Disposición-Reconocimiento de la Obligación, sustituyendo la fiscalización previa por una fiscalización a posteriori mediante técnicas de muestreo, y se dará órdenes a la tesorería Municipal para que en su Plan priorice las Ordenes de Pago de las ayudas de emergencia de esta naturaleza.

Por otra parte, en relación a las ayudas de económicas se establecen los requisitos para poder ser beneficiario de las mismas que atienden exclusivamente al momento actual de crisis sanitaria en la que nos encontramos, y que podrán ser modificadas en el futuro si las circunstancias de necesidad de la población lo aconsejaran, excepcionando la aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la obligación de los perceptores de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

Atendiendo a lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual son atribuciones del alcalde: Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

 

Por tanto, a la vista de lo anterior, RESUELVO:

 

PRIMERO. - Suspender la aplicación de los siguientes artículos de las ordenanzas mientras dure el estado de alarma decretado por el Estado:

-              ORDENANZA NÚMERO 29, REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: articulo 22

-              ORDENANZA     NÚMERO 30, REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA: artículo 12

 

SEGUNDO. - Suspender, mientras dure el estado de alarma decretado por el Estado, la aplicación de la siguiente ordenanza:

-             ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y AYUDAS CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA.

 

TERCERO. - Establecer un nuevo procedimiento para conceder los servicios de apoyo al domicilio con los que cuenta este Ayuntamiento: Servicio de ayuda a Domicilio y Servicio de Teleasistencia, en las nuevas situaciones de necesidad que surjan durante este periodo de alarma entre la población más vulnerable (mayores, enfermos crónicos, personas con movilidad reducida), a través de un procedimiento especial y excepcional durante el estado de alarma.

El procedimiento excepcional para la concesión de estos servicios será el siguiente:

1.Solicitud vía telefónica (interesado/a, familiar, médico de familia.)

2.La valoración técnica de cada caso será realizada por los profesionales de los Servicios Sociales, los cuales, recabarán la información según el caso, de los servicios sanitarios de la zona y otras fuentes de información cercanas al/a la interesado/a

3.Se procederá a visita domiciliaria en los casos estrictamente necesarios.

4.Si la valoración final es conceder el servicio se procederá a realizar la propuesta de Resolución

La valoración de la situación económica del solicitante, para la aplicación del precio público regulado en las ordenanzas vigentes de cada uno de los servicios, se realizará posteriormente en el plazo de un mes una vez finalizado el estado de alarma.

 

Para ello el/la usuario/a deberá aportar la siguiente documentación según el caso: nóminas, justificante de prestaciones de desempleo, pensiones, declaración de la renta, volante de convivencia y todos aquellos documentos necesarios que valore el/la técnico/a de servicios sociales.

Si fuera necesario continuar con alguno de los servicios una vez levantado el estado de alarma, el/la interesado/a deberá formalizar la solicitud y aportar la documentación correspondiente según la ordenanza reguladora de cada uno de los servicios.

 

CUARTO. - Establecer, un procedimiento excepcional de URGENCIA SOCIAL y durante el periodo de Estado de Alarma, para la concesión de ayudas y apoyo a las familias más vulnerables, que vean mermados sus ingresos por la situación de alarma.

Un procedimiento basado en la ayuda directa, previa valoración de los/las técnicos/as de Servicios Sociales de la situación de necesidad, que se regula de la siguiente forma:

1.- OBJETO DE LAS AYUDAS

Esta ayuda URGENTE está dirigida a solventar los gastos ocasionados para cobertura de necesidades básicas (alimentos, medicamentos, productos de higiene, combustible para cocinar o calentarse, alquiler, etc.) de aquellas familias con especiales dificultades económicas para poder hacer frente a las mismas, durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.

 

2.- REQUISITOS

  • El solicitante debe ser mayor de 18 años o menor de edad emancipado.
  • Los ingresos familiares no deben superar el límite económico conforme al siguiente baremo:

 

N.º personas de la unidad familiar           Ingresos mensuales actuales

                                   1                                        442,96 ¿

                                   2                                        540,41 ¿

                                   3                                        611,28 ¿

                                   4                                        682,14 ¿

                                   5                                        713,16 ¿

                                   6 ó más                             730,88 ¿

 

  • Residir en alguno de los tres municipios que conforman la Mancomunidad con fecha anterior a la Declaración del Estado de Alarma.

La solicitud de la ayuda supone la autorización expresa del interesado para que los servicios sociales puedan recabar la información que precisen a estos efectos.

 

3.- PROCEDIMIENTO

 

3.1.- SOLICITUD

La solicitud se realizará vía telefónica por el/la interesada/o el teléfono de servicios sociales: 985845021 ext.2, previa petición de cita.

3.2.- VALORACIÓN

La valoración técnica de cada caso será realizada por los profesionales de los Servicios Sociales, los cuales, recabarán la información imprescindible a través de:

o             Entrevista telefónica

o             Información existente en el expediente en servicios sociales en su caso

o             Información que puedan aportar las entidades con las que se colabora de forma habitual como son Cáritas Parroquial y Asamblea de Cruz Roja de Cangas de Onís

o                             Se podrá requerir documentación por correo electrónico que posteriormente se incorporará al expediente de servicios sociales referente a sus ingresos actuales.

3.3.-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN/DENEGACIÓN

*            Propuesta favorable/desfavorable de Servicios sociales

*             Resolución de Alcaldía

*             Notificación al interesado/a

*             Comunicar telefónicamente al solicitante la concesión /denegación de la ayuda y del plazo de justificación de la misma.

Se unificará en un mismo acto administrativo las fases de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación produciendo los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

A efectos de agilizar el pago de las ayudas económicas concedidas y con la finalidad de evitar los desplazamientos innecesarios y preservar el confinamiento de los ciudadanos en esta situación que nos encontramos, el interesado/a facilitará los datos para cumplimentar el Fichero de Acreedores, autorizando al Ayuntamiento a verificar con las entidades bancarias correspondientes, la veracidad y titularidad de la cuenta bancaria. Todo ello salvo oposición expresa del interesado.

 

 

3.4.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, los beneficiarios de las ayudas acreditarán la situación económica planteada en la solicitud y referida al periodo de tiempo que ha estado vigente el estado de alarma, con los documentos siguientes: movimientos bancarios , certificado de situación de desempleo y de si perciben o no prestaciones, certificado de pensión o jubilación, nóminas ( en el caso de que algún miembro trabaje por cuenta ajena), declaración jurada en los casos de autónomos que no puedan aportar otros justificantes acreditativos; salvo que la documentación haya sido aportada en el momento de la solicitud de la ayuda.

 

3.5.-JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, el beneficiario de la ayuda deberá aportar los justificantes (facturas, recibos, etc) del empleo de la ayuda concedida.

 

QUINTO. - Exceptuar para los gastos relativos a prestaciones a personas y familias, en razón de la emergencia, de lo previsto en el apartado 2 del Artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de la obligación de los perceptores de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad.

SEXTO. - Sustituir la fiscalización previa por una fiscalización a posteriori mediante técnicas de muestreo.

SEPTIMO. - Ordenar a la Tesorería del ayuntamiento de Cabrales, para que en su Plan priorice las Ordenes de Pago de las ayudas de emergencia de esta naturaleza.

OCTAVO. - Dar cuenta al Pleno de la presente resolución para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

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