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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Dada la progresiva disminución de la demanda en el servicio de taxi desde el pasado día 15 de marzo, que con las últimas disposiciones en materia de confinamiento de la población, se ha visto prácticamente desaparecida, haciendo innecesaria la presencia de toda la flota de taxis del Municipio de Cabrales en nuestros pueblos y puesto que esa presencia también acrecienta el riesgo de contagios a los propios taxistas dada la escasez de medios de protección y puesto que el servicio de taxi se considera complementario de otros, a todos los efectos, esta Alcaldía al objeto de proteger la salud de estos profesionales así como la de los vecinos de Cabrales, decide adoptar una serie de medidas en relación a este servicio de taxis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto que, el sábado, 14 de marzo de 2020, se publica en el boletín oficial de Estado nº. 67, el RD 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en su art. 14, sobre ¿medidas en materia de transportes¿, en su apartado 1.a), dice que, ¿El Ministro de Transportes, movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares¿.
SEGUNDO. - Visto que, el sábado, 14 de marzo de 2020, se publica en el boletín oficial de Estado nº. 67, el RD 463, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece en su art. 14, sobre ¿medidas en materia de transportes¿, en su apartado 1.b), regula que, ¿Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno¿.
TERCERO. - Visto el art. 25.2.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre competencias municipales.
CUARTO. El artículo 124.4.h de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que corresponde a la Alcaldía la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
QUINTO- Visto el artículo 75 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible que establece que la realización de transportes públicos discrecionales urbanos de viajeros en turismos será necesario disponer de licencia municipal de taxi otorgada por el órgano competente del concejo en que esté residenciado el vehículo
SEXTO- Visto lo previsto en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros que otorga competencia a los entes locales en la regulación del servicio de auto taxi.
VISTO el expediente de razón, La Alcaldía RESUELVE:
MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO.
1º.- Establecer, con carácter general, la retirada total de las calles, de la flota de taxis de Cabrales por resultar, en estos momentos, innecesaria su presencia.
2º.- Establecer durante la vigencia del estado de alarma unos servicios mínimos del 25% del número de licencias de autotaxi vigentes en el municipio que serán determinado por los Trabajadores Autónomos taxistas del Municipio. Dicha relación de licencias de reten será comunicada al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. Este retén permanecerá de guardia localizable y cubrirá las 24 h de cada día.
3º.- Estas medidas estarán en vigor desde el momento de ser aprobadas y hasta la suspensión efectiva del Estado de Alarma o medidas que lo complementen o amplíen.
MEDIDAS DE CARÁCTER HIGIENICO SANITARIO
Los profesionales del taxi del municipio de Cabrales que presten servicios durante la actual situación de alarma sanitaria, deberán conocer e implementar medidas eficaces y proporcionadas de autoprotección y seguridad, dada su relación o contacto con los clientes, tales como:
1. Mantenerse informados y seguir las recomendaciones sanitarias generales o especificas aplicables.
2. En la medida de lo posible, disponer de información visible en el interior del vehículo al objeto de contribuir a difundir entre la ciudadanía mensajes básicos de prevención.
3. Únicamente se podrá transportar una persona por vehículo, que se situará en el asiento trasero de la parte derecha del vehículo según el sentido de la marcha, salvo en el caso de acompañantes de personas dependientes, en cuyo caso ocuparan los laterales de los asientos traseros. Queda totalmente prohibida la ocupación del asiento delantero.
4. Se recomienda que el abono de los servicios se realice por medio de tarjetas de crédito o debito en la medida de lo posible.
5. Se efectuará una limpieza diaria, recomendándose el uso de productos de desinfección. Será obligatoria la realización de una limpieza exhaustiva de las partes del vehículo que son más susceptibles de contacto. Se incrementará la ventilación y las renovaciones del aire interior de los vehículos.
6. Se aconseja el uso de guantes y mascarillas desechables de los conductores de los vehículos.
7. Se incrementarán las habituales medidas de higiene de los profesionales, en particular el lavado de manos y la adecuada prevención de toses y estornudos. Se usarán preferentemente toallitas o pañuelos desechables y en la medida de lo posible se facilitará el uso de soluciones hidroalcohólicas tanto para el conductor del vehículo como para el pasajero.